INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE incoada por el ciudadano ESTEBAN MERARY BOLAÑO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.725.649, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ELÍAS GOITÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.239, conforme lo establecido en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aplicado en concordancia con el artículo 19 párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.