DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dictada por este despacho en fecha 06-10-2009, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANTONIO BONA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.757.58, en su carácter de tercero opositor debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SALVADOR PARA FLORES, bajo el inpreabogado Nº 78.978 con domicilio procesal en Calle Arévalo González, Edificio Gaggia, Piso 2, oficina Nº 05 de esta ciudad de San Fernando.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble constituido por un local comercial s/n ub.....