Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada La Perención y Extinguida la Instancia en la Querella Funcionarial, interpuesto por la ciudadana LILIA TORRES DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.198.956, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELIA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 103.397, contra la Gobernación del Estado Apure.
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial.