DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la presente querella interdictal interpuesta por las abogadas ISABEL ESTRELLA MASABÉ RODRÍGUEZ y MARVELIA VELÁSQUEZ, venezolanas, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.106.618 y V-4.142.066, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.538 y 96.911 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA DIFERCA PRODIFERCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes en fecha 29 de Junio de 2001, bajo el Nº 43, Tomo 5-A, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en contra de los ciudadanos PABLO MOSSER y LUIS ENRIQUE MOSSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-30......