Esta Corte de Apelaciones la ADMITE de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a los medios de prueba promovidas por la ciudadana Juez, se observa que se refiere a declaraciones testimoniales de las personas que intervinieron en la audiencia de presentación, quienes firmaron el acta correspondiente, la cual constituye un documento Público, considerando esta Alzada inecesaria la evacuación de las pruebas promovidas admitiendo la copia certificada del acta mencionada como medio de prueba para su posterior análisis.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFIA SOLORZANO R. ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
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CAUSA Nº 1INH.-1370-07
ASSR/NANCY Y