D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fundamentado en las razones que anteceden, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de obligación alimentaria en la suma de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) mensuales, en forma definitiva, hasta tanto surjan nuevas incidencias; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y ordena la notificación a los interesados de la homologación dictada en este Despacho por la ciudadana Juez.-
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-Cúmplase.-
La Jueza Tit.,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márqu.....