este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al presente convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, en el mes de Septiembre deberá contribuir con la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, oo) referente a los útiles escolares y uniformes, y en el mes de Diciembre con la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000 Bs.) para comprarle los estrenos a las niñas, la mensualidad deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes. Sucursal Elorza. Líbrese oficio. Cúmplase