DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM.
SEGUNDO: Se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la decisión emitida. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NAT.....