Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación propuesta en fecha 16-01-2012, por el abogado FELIX ERNESTO MONTES OSAL, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano ALVARO ROJAS SANDIA, contra el abogado NERIO BALZA, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2,oo), que deberá ser pagada por ante el Tribunal de la causa, dentro del lapso de .....