DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, Juez del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure , de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase la presente a la Presidencia del Circuito Judicial para que interponga sus buenos oficios ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y sea designado Juez Accidental en la Presente y copia certificada a la Jueza In.....