Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 17-03-2010 por el Abg. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO en su carácter de Defensor Público Penal Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y actuando en defensa de los imputados GUEDEZ DUARTE JAVIER, HIDALGO VERGARA LEANDRO GABRIEL, PAREDES BRICEÑO LUIS MANUEL, GIL EDGAR RAFAEL, DURAN GAVIDIA DAISON YOSMER, PAREDES SANTIAGO RICARDO JOSÉ y HERNÁNDEZ CASTILLO DAVID LEONARDO; contra decisión de fecha 05-03-2010 dictada por el Tribunal Tercero de Control que acordó convocar a audiencia especial para oír a la víctima, con la presencia de todas las partes, fundamentando dicha acción de amparo en la violación de los derechos constitucion.....