Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: Admite la acusación Fiscal y todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en contra del ciudadano imputado ciudadano CANO GAITAN YESID EMILIO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula N 17.344.270, de 39 años de edad, natural de Villavicencio-Meta, República de Colombia, nacido en fecha 24-05-1970, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en la Avenida Quesera del medio, calle Muñoz, en el taller de carpintería Emannuel, San Fernando de Apure, hijo de Yesid Cano y Alix Gaitán, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Ven.....