ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ACUERDA: Primero: DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de Medida Humanitaria en la Modalidad de Libertad Condicional a favor del penado: CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad No. V-11.129.153, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública. Segundo: Ordena la realización con carácter de urgente, de un nuevo reconocimiento médico al penado en mención, el cual debe ser llevado a cabo por especialistas en la dolencia física presentada por el penado, Urólogo o Nefrólogo, para que determine el tratamiento y conducta en la patología del penado Carlos Alberto Díaz Cáceres, y cuyo dictamen médico debe ser certificado por un médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientí.....