este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el dispositivo primero, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre PEDRO MARIA LAYA y EDITH MARBELIS SANDOVAL, según se desprende del Acta Nº 21 de fecha 10-07-1995.
TERCERO: Se ordena en razón de este mandato oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente en el Acta Nº 21 de fecha 10-07-1.995, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas Estado Apure.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadano.....