"Por cuanto el Tribunal recibió información por parte del alguacil de sala de la incomparecencia de todos las personas que fueron notificadas a los fines de ser evacuados como testigos quien aquí decide acuerda, diferir la audiencia oral para el día 15 de Mayo de 2008 a las 9:30 a.m. y notificar a los funcionarios promovidos y admitidos en el auto de apertura a juicio a través de su superior inmediato de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta a la representante del Ministerio Público a fin de que citen a dichos funcionarios toda vez que son órganos auxiliares de dicho Ministerio y actúan bajo su dirección. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es t.....