PRIMERO: Con lugar la presente acción de Inquisición de Paternidad incoada por la ciudadana BETTY CELANIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.197.293, y de este domicilio.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia de fecha 6 de junio de 2.008, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró con lugar la acción de Inquisición de Paternidad incoada por la ciudadana BETTY CELANIA NUÑEZ, en contra del ciudadano ROCCO MINICUCCI D´ONOFRIO, ya identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 ejusdem.