DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los semovientes marcados con la figura ( ), que pastan en los predios naturales que ocupa la extensión de terreno de los predios denominados Hato la romana y Hato Corozal perfectamente descritos en el libelo de la demanda de partición y liquidación de herencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE MOVILIZACIÓN Y TRASLADO DE SEMOVIENTES marcados con la figura ( ), que pertenecen a la causante ENILDA GARCIA DE GUEVARA. Razón por la cual se ordena oficiar al Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), ubicado en la ciuda.....