Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, fundamentado en las razones que anteceden declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8, 523 y 521, literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y como consecuencia, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure para que le sea retenido al obligado (IDENTIDAD OMITIDA), el monto de Tres Millones seiscientos mil bolívares (3.600.000 Bs.) correspondientes a 36 mensualidades por adelantadas para que sean depositadas a la cuenta de ahorro N° 0007-0037-12-0010085225 del Banco de Fomento Regional los Andes, Banfoandes. Sucursal Elorza, a nombre de la madre de los niños que nos oc.....