ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acordó: Primero: Dejar sin efecto el cómputo realizado, por el Tribunal de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Barinas, toda vez que en el contenido de la causa consta que no ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas, en consecuencia se toma como fecha de inicio el día 21 de Mayo de 2008, para el cumplimiento de las sanciones como son Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales se cumplirán de manera simultánea, por el lapso de un (01) año y seis (6) meses. Segundo: Se ordena notificar a las partes del respectivo cómputo.
De igual manera se procede a la elaboración del cómputo respectivo, siendo del tenor siguiente:
¿ TIPO DE CUMPLIMIENTO: Simultáneo.
¿ SANCIÓN IMPUESTA: Reglas de conducta y Libertad Asistida.
Tiempo de Duración: un (01) año y seis (06) meses.
Fecha de Inicio: 21-05-2008.
Fecha de Finalización: .....