Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PUNTO PREVIO: Sin lugar el pedimento de la Defensa Privada mediante la cual solicita que se declare la nulidad de las actas procesales, por infringirse normas de carácter constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que dichos funcionarios levantaron un acta para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en tal sentido, revisadas las normas antes invocadas se observa que no hubo violación flagrante de derechos al imputado de autos.
SEGUNDO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Mini.....