Se ordena al solicitante debe presentar a este Despacho toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión y representación, de igual manera ilustrar claramente quien ejerce la asistencia jurídica del actuante. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio. En consecuencia, el Tribunal apercibe a la parte solicitante, el Ciudadano GERMAN JOSE RIVAS JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.244.583, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta el escrito de solicitud de TITULO DE SUPLETORIO presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-