Por las razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y jurisprudencia patria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado HECTOR BALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.716 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44213 contra ELECTRICIDAD DEL CENTRO C.A (ELECENTRO).
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del junio de 2007.