DECLARA CON LUGAR la la solicitud interpuesta por los Profesionales del Derecho DAVID PÉREZ ESQUEDA y MANUEL PÉREZ BERDUGO, en su condición de Defensores del ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, en el sentido de revisar la medida de privación de Libertad que le fuera impuesta y en su lugar se acuerda imponerlo de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, presentaciones periódicas ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y prohibición de salida sin autorización del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la inmediata excarcelación del ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, notificándole la obligación en que se encuentra de asistir a la sede de esta Corte de Apelaciones, a fin de comprometerse a cumplir con las medidas impuestas.