En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Destacamento de Trabajo al penado JOSE ROSARIO MONTOYA DIAZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ