En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor del ciudadano WILMEN UNILLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.293, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en la Calle El Comando, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de Ochenta y Un metros cuadrados (81 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno de Yelit Rodríguez, en 13,50 mts; Sur: Con Calle El Comando, en 13,50 mts; Este: Con local de Wilmen Orozco, en 6 mts; y Oeste: Con casa de Yelit Rodríguez, en 28,50 mts, según se evidencia del Contrato.....