este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: ANGEL DILIO RINCONES ROMERO, debe cumplir a partir del 23-07-09, mas gastos por medicina, uniforme, calzado y útiles escolares cuando los niños lo requieran, asi mismo el padre aportara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por Bonificación de Fin de Año, el Régimen de Convivencia se establece abierto.
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....