PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Greysi Melissa Bolívar y Cipriano Antonio Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.527.180 y V-4.671.457, respectivamente, asistidos en el acto por su apoderado Judicial, profesional del derecho: Wilmer José Quintana.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de enero de 2.011, en la causa No. 2U-312-06, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la que se decretó Desistida la acusación penal (querella) intentada por los recurrentes, por el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473, único aparte, numeral 6 del Código Penal, por haber operado a todas luces el desistimiento de la querella, conforme lo establecido en el segundo aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.