PRIMERO: Desistida la acusación penal (querella) intentada en fecha 31-05-2006, por la ciudadana Maria de los Angeles Bejas García, actualmente asistida por los profesionales del derecho Elio Coromoto Rivero y Raquel Ruth Laya, en contra de los ciudadanos Rafael Angel Caboruco Bolívar, Miguel Luna, Maria Isolina Estrada, Julio Romero, Jesús Aponte, Salvador Aponte y Pablo Castillo, por el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 473 único aparte numeral 6 del Código Penal, como consecuencia lógica de la incomparecencia injustifica al juicio y por la conducta reiterada y observada en el transcurso del proceso; todo ello conforme a las previsiones del Artículo 416 segundo aparte y encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Edítese, Cúmplase.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante como efecto directo del presente desistimiento, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 416 del texto adjetivo penal, lo cual compor.....