Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) SIN LUGAR en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY ORLANDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.616.427, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal la Procuradora General del Estado Apure, debidamente representado por la Abogada MARLYN MENA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 97.845. 2°) Nada se Condena a la parte demandada, ESTADO APURE, por cuanto no existió relación laboral. 3°) Por cuanto prevalece la realidad sobre las formas y la .....