y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de ley. Igualmente se ordena la devolución de las cinco (5) letras de cambio originales consignadas al libelo de la demanda, previa certificación de los fotostatos consignados. -
Se declara concluido el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2009.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp..
Abg. FRANCISCO REYES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp..
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