Por las consideraciones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El Abg. Freddy González, defensor privado de los imputados de autos, en su exposición manifestó que en la forma de detención de sus defendidos se le habían violado derechos fundamentales, y que no había una orden judicial que ordenara su detención, en razón de que el hecho se cometió el día 18 de julio del año 2010 y el día 19 de julio del año 2010, la víctima denuncia ante el órgano policial actuante, en consecuencia, considera la defensa in comento, aunado a la exposición de la Abg. Carmen González, quien también funge como defensora privada coinciden en que no hubo flagrancia. Igualmente, solicita la defensa privada invocando el artículo 19 de la n.....