Del criterio parcialmente transcrito se observa, que ciertamente la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A, (CVAL.S.A), es una empresa pública que ha sido intervenida por parte del estado venezolano, y según el criterio imperante supra, establece que las empresas públicas que han sido intervenidas, crea un régimen especial que impide a los tribunales conocer de todas las acciones judiciales de cobro, siendo que el Poder Judicial pierde jurisdicción frente a la administración pública, ello atendiendo a la especial situación del ente intervenido y obedeciendo a razones de evidente orden público; por tal motivo, quién decide necesariamente debe declarar la falta de jurisdicción, del Poder Judicial frente a la administración pública, con respecto a la demandada solidaria en la presente causa, como lo es, CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTO S.A (CVAL S.A). Y así se decide.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y E.....