DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una casa de habitación familiar, de Tres (O3) habitaciones, sala, recibo comedor; Cocina, Corredor grande a los lados, baño con puertas de hierro, ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas, Tres (03) pozos profundos con diecisiete metros de profundidad, y dos pulgadas y media, Dos (02) corrales con becerrera techados de zinc y madera, una vaquera de doce metros con techo de zinc y estructura de madera, una (01) manga de embarcadero, Un (01) molino de viento, cercas de alambre de púas, y estantillo de madera de corazón de aproximadamente Cinco Mil Diez Metros, Treinta y Cinco árboles frutale.....