PRIMERO: Se tiene como legitimada la aprehensión del ciudadano BILIC JOSÉ HERNÁNDEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-26.328.732, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano BILIC JOSÉ HERNÁNDEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-26.328.732, en perjuicio de ADRIAN JOSÉ BLANCO LUGO, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solici.....