este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR solicitud presentada por el Defensor Privado de nulidad de la aprehensión, por considerar que efectivamente la actuación de los funcionarios actuantes no viola los supuesto contemplados en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se legitima la aprehensión en flagrancia, del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, por considerar que faltan diligencias importantes que practicar en la búsqueda de la verdad, de continuar la inve.....