Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1° EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitada por el ciudadano Alberto Luís Bolívar Guevara, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.047, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.222, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Armando Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.184.564, en contra del Instituto Nacional De Canalizaciones.-
2º Se Impone una Multa a la parte recurrente por la cantidad de Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F.5,00), conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.