Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.239.303, Inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el Nro. 77.404, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el pago de la valuación Nro. 07, del contrato de obra Nro. G-100-2007, suscrito el día 17/07/2007 entre Gobernación del Estado Apure y la Empresa DRAGAS Y CAMINOS, C.A.-DRACAMINCA.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA
A.....