PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano ARIEL URIBE CARREÑO, parte demandada, asistido por la abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO, contra la sentencia de fecha 03 de abril del 2.003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, en fecha 03 de abril del año 2.003.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.