En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal, verificado mediante revisión a la presente causa, la falta de poder del Abogado MARCOS GOITIA, que lo acreditara como representación legal de la demandante de autos, OMAIRA JUSTINA ARISMENDI LAYA, lo cual conlleva a tener que declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con el articulo 130 con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
A los efectos de garantizar las normas del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de la parte demandante, se ordena su notificación mediante boletas, a objeto de hacer de su conocimiento la presente decisión, para el ejercicio de sus derechos recursivos que le asigna la .....