DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la acción de aumento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y fija con carácter definitivo lo siguiente PRIMERO: la cantidad de Ciento Quince mil Bolívares (115.000 Bs.) mensuales, por concepto de aumento de obligación alimentaria a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) RONALD ALEXANDER, el cual debe depositar mensualmente por adelantado el obligado (IDENTIDAD OMITIDA), los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0037-14-0010087586 en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre del niño, ciudadana (IDENTIDAD OMITI.....