Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado PABLO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.569.825, natural de la Unión Estado Barinas, hijo de Carmen Dolores León y Lucio Pérez, residenciado en Calle 13 de Septiembre, Casa N° 13-A, San Fernando Estado Apure, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.