este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: FREDDY RAMON ZAMBRANO DUQUE y FLOR XIOMARA MARQUEZ MENDOZA, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio El Consejo Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 27 de Noviembre de 1984, según consta del Acta de Matrimonio N° 116 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince días (22) días del mes de Octubre del Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria.
Abg.....