cuanto este Tribunal atendiendo a oficio S/N, suscrito por la Lic. Andreína Fagundez, Psicóloga del Servicio Jesuita (SJR) en el que informan no poder continuar colaborando con el área de orientación psicológica al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), sancionado en la presente causa, por lo que este tampoco podrá prestar Servicios a la Comunidad en la mencionada Institución y toda vez que no contamos con un equipo multidisciplinario que brinde orientación psicológica y asistencia al sancionado. Y tomando en consideración que el joven no recibirá en lo sucesivo dicha orientación, por cuanto el servicio Jesuita a refugiados no continuará brindándonos colaboración en tal sentido. Al respecto en fecha 11 de agosto de 2008 se libró oficio a la Psicóloga Emily Barboza, adscrita a la defensoría Educativa de Niños y de adolescentes "caritas felices" a los fines de s.....