Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida de embargo de embargo de Bienes Muebles pertenecientes a la Entidad Banco Provincial Universal S.A., por el doble de la cantidad demandada, es decir, por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 8.622.943,02) solicitadas por el ciudadano JORMAN JOSE VIERA TOVAR, por intermedio de sus apoderados judiciales Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA Y BUENAVENTURA TIRADO CAMACHO; Inpreabogado N° 94.086 Y 129.129 Y Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a Veintidós (22) días.....