Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por UNANIMIDAD ADMISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE a los ciudadanos YUNNIS ALIRIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.480.018, nacido en fecha 04-10-1973, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio La Manga del Rio, Guasdualito, Estado Apure; JOSE MARBEDIS IZQUIERDO CANCINES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.734.289, nacido en fecha 03-02-1962, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio La Manga del Río, Guasdualito, Estado Apure; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6 del.....