constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 06-02-02, hasta el 23-12-04, ha transcurrido un tiempo de trabajo de Dos (02), Años, Diez (10) Meses Diecisiete (17) Días, en fecha 15-11-05 se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR Ocho (08) Meses y Veintidós (22) Días DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE LA PENADA: ORTIZ PINTO BETZAIDA TIBISAY. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ
ABG. YULI BALI ARVELO.