TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, en la causa que se le sigue al acusado JAIME MANUEL LARA HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía 92.355.029, nacido en la Villa de San Pedrito, Departamento Sucre, República de Colombia, en fecha 06-01-1961, de 46 años de edad, de ocupación operador de maquinaria, hijo de Magola Hernández y Argelio Lara, residenciado en el Sector El Matadero, al lado de la bodega los Naranjos, Guasdualito, Estado Apure, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Audelin.....