DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ambos plenamente identificados a favor de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia. El obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar mensualmente por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de Ciento CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000,OO), equivalente al 24.39% del salario mínimo urbano mensual actual, el cual corresponde a la cantidad de Bs. 614.790, según decreto N° 5.318 dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 02/05/2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.674. SEGUNDO: Depositar para los meses de Diciembre, la cantidad de Ciento CINCUENTA .....