En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS. Al penado MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.613.362. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.