En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la Medida de Embargo Preventivo sobre los créditos y derechos que la parte accionada tiene pendientes por cobrar en sede de la empresa PDVSA AGRICOLA S.A. y la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., e igualmente sobre valuaciones por cobrar en la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., así como la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas ambas medidas mediante auto de fecha 20/10/2010, sobre las acciones de la Empresa "Inversiones y Constr.....